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Diputados buscan inhabilitar el matrimonio en menores

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La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad inició ayer el estudio de propuestas para reformar los artículos:14, 18, 19, 22 y 23 del Código de Familia, en donde proponen cambiar artículos mediante los cuales se habilita el matrimonio de adolescentes entre 12 a 17 años, cuando tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

De acuerdo al compromiso adquirido el pasado 5 de julio en el Foro Legislativo: “Compartiendo Experiencias y Buenas Prácticas en América Latina y El Caribe para Prevenir y Eliminar el Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas”, de modificar la legislación salvadoreña y erradicar el matrimonio entre menores de dieciocho años de edad; el diputado Rodolfo Parker del partido PDC, manifestó: “Estoy convencido que no debería ser, el embarazo o la existencia de un hijo, causa habilitante para que niños y niñas puedan contraer matrimonio, por ello debemos buscar la manera de construir un acuerdo que cuente con el consenso de todos”.

Por su parte, la diputada Mayteé Iraheta del partido ARENA expresó su respaldo a la iniciativa, pues considera que es “una problemática grave y en este debate debemos tomar en consideración todo lo que sea necesario pues preocupa que estos artículos han sido tapadera de grandes violaciones o estupro”.

La diputada Karina Sosa del FMLN puntualizó, “me satisface escuchar el nivel de compromiso de los colegas para la iniciativa, tenemos claridad que en El Salvador sí se casan niñas, y que es necesario prohibirlo. Necesitan de nuestro acompañamiento para garantizar efectivamente que puedan desarrollarse como niñas”.

En tanto, el diputado Francis Zablah del partido GANA enfatizó que “no debería ser vinculante que una persona, al casarse con una menor de edad se extinga la acción penal de violación”.

Finalmente, la diputada Cristina López del partido del PCN respaldó la necesidad de agilizar el estudio de las propuestas en aras que las niñas y niños vivan plenamente su niñez. “Estamos abiertos a dictaminar al respecto”, manifestó.

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Asamblea prorroga espera para la vigencia de Ley de Superintendencia de Regulación Sanitaria

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La Asamblea Legislativa ha aprobado extender la espera para la entreda en vigencia de la Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria hasta el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Esta decisión se fundamenta en la necesidad de una efectiva transición y preparación para la transferencia de actividades, competencias, funciones y atribuciones hacia la Superintendencia, así como en la optimización de su conformación para ejercer plenamente la regulación prevista.

La normativa establece la creación de la Superintendencia Sanitaria como una entidad con autonomía financiera y administrativa. Su principal objetivo será gestionar el registro sanitario de productos, autorizar su comercialización y garantizar su seguridad y calidad.

La Superintendencia contará con diversas intendencias especializadas, como la de Productos Farmacéuticos y Afines, la de Alimentos, Bebidas y Productos Afines, y la Agropecuaria y de Vigilancia, encargadas de supervisar aspectos específicos relacionados con la regulación sanitaria.

Esta nueva legislación incluye la transferencia de activos desde instituciones como la Dirección Nacional de Medicamentos, el Consejo Superior de Salud Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería hacia la Superintendencia. Esto se hace con el fin de asegurar una transición efectiva en la supervisión y regulación de los productos sanitarios.

Asimismo, la normativa deroga ciertos artículos de la Ley de Medicamentos relacionados con la creación, atribuciones y estructura de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM). La Superintendencia asumirá las funciones previamente desempeñadas por la DNM y otras entidades competentes en el ámbito de la regulación sanitaria.

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Reforma al Código de Comercio moderniza el procesamiento de cheques

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La Asamblea Legislativa aprobó la reforma al Código de Comercio con el objetivo de transformar el proceso de intercambio de cheques físicos por registros electrónicos.

La propuesta busca introducir el concepto de «truncamiento de cheque», que permitiría la sustitución del intercambio físico de cheques por registros electrónicos que contienen imágenes de los mismos. Este enfoque aceleraría la compensación y liberación de fondos, supervisado y regulado por el Banco Central de Reserva.

El Banco Central de Reserva sería designado para supervisar y regular este sistema, promoviendo la adopción de tecnologías electrónicas y estableciendo normas de seguridad tanto para cheques físicos como para registros electrónicos.

En virtud de esta reforma, el truncamiento de cheques se define como un procedimiento que reduce o elimina el intercambio físico de cheques, sustituyéndolo por registros electrónicos que contienen la imagen del cheque para su procesamiento o transmisión automática.

La compensación de cheques, proceso que implica el intercambio entre bancos y su liquidación basada en los resultados netos de los montos presentados a cobro, sería administrada y reglamentada por el Banco Central de Reserva. La presentación de cheques mediante imágenes electrónicas tendría los mismos efectos que la presentación física.

Además, la propuesta establece un plazo de noventa días para que el Banco Central de Reserva, a través de su Consejo Directivo, emita normas que reglamenten el proceso de compensación de cheques, abordando las características y medidas de seguridad de los cheques físicos y registros electrónicos con imágenes.

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Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta ya publicadas en el Diario Oficial

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Presidencia ha sancionado las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el propósito de estimular el dinamismo económico del país. La modificación amplía la lista de actividades y utilidades exentas de este impuesto, según lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa.

Entre los cambios destacados se encuentra la exclusión del pago del Impuesto sobre la Renta para valores recibidos en el exterior, movimientos de capital por depósitos o inversiones, así como remuneraciones en dinero o especie, entre otros conceptos.

Además, la reforma impone la obligatoriedad de que los inversionistas posean cuentas bancarias para asegurar la trazabilidad de las transferencias.

Se introduce el concepto de «entidad calificada», definida como aquella que demuestra una adecuada presencia económica en el territorio salvadoreño durante el periodo fiscal correspondiente. Esta medida busca determinar la tributación de las rentas generadas por bienes o derechos ubicados fuera del país.

Finalmente, se modifica el artículo 14-A, gravando con un impuesto del diez por ciento las utilidades, dividendos, premios, intereses y otros beneficios obtenidos por personas naturales domiciliadas en inversiones de títulos valores, los cuales estarán sujetos a retenciones y constituirán un pago definitivo del impuesto si se han efectuado las retenciones correspondientes.

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Asamblea prorroga simplificación de trámites para ejecución de proyectos turísticos

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La Asamblea Legislativa aprobó extender hasta el 28 de marzo de 2025 las disposiciones especiales y transitorias para la adquisición, contratación y pagos de obras, bienes y servicios relacionados a proyectos de turismo en El Salvador.

El pago de las obligaciones derivadas de los procedimientos se realizará una vez que los bienes o servicios hayan sido recibidos a satisfacción por la supervisión o el designado por la institución contratante, previo a la tramitación por el contratista ante la Unidad Financiera Institucional. También se permiten anticipos, los cuales estarán respaldados por una garantía.

Estas disposiciones especiales también establecen la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos relacionados con adquisiciones y contrataciones, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado y no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

La administración pública queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad, limitándose esta a las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución de los proyectos.

Las disposiciones permiten la adjudicación por conexión, lo que significa que se escogerán preferentemente personas naturales o jurídicas que hayan demostrado capacidad y celeridad en contrataciones anteriores con la administración pública o que estén ejecutando proyectos estratégicos de utilidad pública. El proceso de adjudicación por conexión bastará con la comunicación y aceptación de los contratistas.

La normativa permite que la administración pública, así como personas naturales y jurídicas, contratistas y subcontratistas involucrados en la supervisión, planificación, diseño y construcción de proyectos turísticos, puedan disfrutar de exenciones fiscales específicas, siempre que se detallen en el contrato u orden de compra correspondiente.

Estas exenciones incluirían:

a) Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios.

b) Exención total durante el período en que realicen operaciones relacionadas con los proyectos contemplados en esta Ley, de impuestos, aranceles y/o gravámenes en la importación e internación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios y otros elementos necesarios para la supervisión, planificación, diseño y construcción de dichos proyectos.

c) Exención total de cualquier impuesto, arancel y/o gravamen relacionado con las adquisiciones, compras y contrataciones realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de proyectos de acuerdo con esta Ley.

Las disposiciones transitorias permiten a la administración pública realizar adquisiciones, contrataciones y pagos de obras, bienes y servicios relacionados con proyectos de turismo sin seguir la Ley de Compras Públicas durante un período de seis meses.

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Prorrogan funciones de los miembros del Consejo Nacional para la Inclusión

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La Asamblea Legislativa aprobó la solicitud de la designada por el presidente de la República, Encargada de Despacho, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, ha presentado una iniciativa para prorrogar el periodo de funciones de los miembros que conforman el Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La propuesta surge en consideración a que la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que el Pleno del CONAIPD estará conformado por representantes de diversas instituciones y de la sociedad civil, quienes durarán en sus funciones un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para un segundo periodo.

Sin embargo, debido a diversas circunstancias, entre ellas la imposibilidad de llevar a cabo la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Pleno del CONAIPD debido a la participación del personal técnico, equipo y materiales del Tribunal Supremo Electoral en la organización y realización de elecciones, se hace necesario establecer un régimen transitorio.

La Disposición Transitoria propuesta establece que los miembros del Pleno del CONAIPD y su Presidencia que han finalizado sus funciones continuarán ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria hasta el 1 de enero de 2025. Durante este periodo, se considerarán válidas todas sus actuaciones y se reconocerán todos los derechos y obligaciones derivados del ejercicio del cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

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